COVID-19 y nueva regulación Concursal
El miércoles 29 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia con el objetivo de paliar la situación económica y empresarial que están sufriendo tanto empresas como empresarios individuales, así como particulares en sus vidas cotidianas.
En concreto, en lo que a la situación concursal se refiere, encontramos novedades en el capítulo segundo de este Real Decreto-ley incluyendo medidas en el ámbito concursal y societario para facilitar el procedimiento o bien intentar solventarlo sin la necesidad u obligatoriedad de llegar a la fase de liquidación, pudiendo cumplir con un convenio o preconcurso.
Tres son los objetivos que se propone este texto legal complementario a la ley sustantiva: como se dice en el mismo, en primer lugar, “mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos”. Por un lado, el concursado podrá modificar el convenio que se encontraba cumpliendo para adaptarlo a la situación actual dentro del año siguiente desde la declaración del estado de alarma; asimismo, podemos observar la exoneración del deber del deudor de solicitar la apertura de la fase liquidación de la masa activa; y, del mismo modo, el concursado que estuviera negociando un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juez la modificación del mismo o el acuerdo de uno nuevo. Por último, el deber del deudor de presentar concurso de acreedores en el momento que hubiera conocido o debido de conocer su estado de insolvencia se amplía de los dos meses establecidos por el artículo 5 de la Ley concursal hasta el 31 de diciembre de 2020.
En segundo lugar, “se trata de potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez”. De esta manera, en aquellos concursos que se tramiten dentro los dos años desde la declaración del estado de alarma, serán considerados como créditos ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma. Por parte de los acreedores que pretendan impugnar el inventario o el listado provisional de acreedores, solamente serán aceptados por el juez pruebas documentales o periciales, sin perjuicio de poder celebrar vista si éste lo precisare. Por último, se tramitará con carácter preferente los incidentes concursales en materia laboral, las ventas de la unidad productiva o elementos del activo, las propuestas o modificaciones de convenio, las demandas de reintegración de la masa activa, la admisión de acuerdos de refinanciación o modificación del mismo y adopción de medidas cautelares en favor del procedimiento concursal.
Por último, “permitir a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas”. En primer lugar, las subastas públicas se realizarán de manera extrajudicial, aunque el plan de liquidación dispusiera otra cosa, a excepción de la venta de la totalidad de la empresa o la unidad productiva, que podrá realizarse de manera judicial o extrajudicial. Por otro lado, no se tomarán en cuenta las pérdidas del presente ejercicio 2020 en cuanto a las causas de disolución de la sociedad.
Por lo que al procedimiento de la ley de segunda oportunidad respecta, se especifica para el Acuerdo Extrajudicial de Pagos que se considerará que el deudor ha intentado llegar a un acuerdo con sus acreedores si dos o más mediadores concursales no aceptarán el cargo para llevar a cabo el procedimiento de mediación concursal, por lo que, acreditandolo, se podrá presentar el concurso consecutivo por parte del deudor.
Documento oficial BOE AQUÍ