¿El emprendedor o deudor se libra de todas las deudas?
En realidad, no. La ley establece dos excepciones: los créditos de derecho público y los créditos por alimentos. El emprendedor o particular seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como la manutención de alimentos de sus hijos en el caso de estar divorciado.
¿Las deudas desaparecen para siempre?
No. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión del beneficio exclusión del pasivo insatisfecho, se constatara la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor escondidos. También se podrá solicitar la revocación si durante el plazo fijado por el cumplimiento del plan de pagos: el deudor no cumpliera con los requisitos previstos, en caso de incumplimiento del plan de pagos o en el caso de mejora sustancial de la situación económica por causa de herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar. En caso de que el Juez aceptara la revocación de la exoneración de deudas, toda la deuda exonerado provisionalmente o definitivamente se convertiría exigible.