Incapacidad


¿Qué es la incapacidad?
La incapacidad es una situación de hecho, que priva algunas personas de su capacidad de obrar, como consecuencia de una enfermedad o deficiencia física o psíquica de carácter permanente, impidiendo al presunto incapaz gobernarse por sí mismo, tanto a nivel personal como patrimonial.
 
¿Quién puede iniciar el procedimiento de incapacidad?
En el supuesto de los menores de edad, serán los padres quienes durante la minoría de edad del hijo, ante la previsión de una futura incapacidad, instan la demanda a fin de prorrogar automáticamente la patria potestad.

En caso de los mayores de edad, será el presunto incapaz, el cónyuge o similar, descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz. Si ninguno de estos iniciara la declaración de incapacidad, por no existir o no haberla solicitado, será el Ministerio Fiscal quien la promueva.
 
¿Cómo se tramita el procedimiento de incapacidad?
El procedimiento podrá iniciarse mediante la interposición de una demanda de incapacidad, presentada por abogado y procurador, ante el juez competente.
 
Después de la práctica y celebración de la vista se dictará Sentencia por parte del juez, quien declarará la incapacidad total o parcial del incapaz, acordando la persona o institución que ejercerá la representación, en cualquiera de las siguientes figuras:

- Patria potestad
- Tutela
- Curatela
- Defensor Judicial
- Guarda de hecho

Posteriormente, se inscribirá de oficio en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.


 

¿Poder general o poder especial?

Un poder es un contrato realizado a favor de una persona o varias personas para que realice/n en nuestro nombre uno o más negocios, por cuenta y riesgo del que encomienda y otorga el poder. 

En definitiva, el poder es un mandato para que un tercero nos represente en un negocio en especial o de forma genérica, dependiendo del poder que realicemos.

El otorgamiento de Poderes, una solución sencilla y muy eficaz

Cada vez son más los casos en que el otorgamiento de poderes ha sido la solución a todos los problemas. 

La confección de poderes supone la posibilidad de una persona de otorgar poderes a otra de confianza, para que esta pueda representarla y llevar a cabo los actos jurídicos en su nombre sin necesidad de ser expresamente autorizada. 

Los poderes pueden ser de tipo GENERAL, mediante los cuales ser le confiere a la persona apoderada el poder de hacer cualquier acto jurídico, desde acceder a las cuentas bancarias de la persona poderdante hasta vender un inmueble suyo; o de tipo ESPECIAL, de iguales características jurídicas pero limitado a unas actuaciones en concreto.

STS Nº171/2020, de 11 de marzo de 2020: análisis de criterios para determinar la existencia de responsabilidad en las residencias de gente de tercera edad

El anterior 11 marzo de 2020 el Tribunal Supremo dictó sentencia bajo número 171/2020, mediante la cual genera más jurisprudencia respecto la determinación de la responsabilidad civil contractual en el ámbito del derecho sanitario. El Supremo desestima la demanda de reclamación de responsabilidad y fija unas bases más concretas y determinantes para considerar cuando existe negligencia médica. 

El supuesto que se plantea es el fallecimiento de una señora mayor, de 77 de años de edad, que fallece en una residencia de ancianos mientras se encontraba sola en el jardín del centro sin nadie que la vigilara, a causa de un infarto agudo de miocardio. La señora padecía una ceguera del ojo izquierdo y deterioro de agudeza visual del ojo derecho inferior al 1/10 sin corrección.

La Figura del Asistente

 
¿QUÉ ES LA ASISTENCIA?
 
Es una figura jurídica que prevé el Código Civil de Cataluña (artículo 226), consistente en ofrecer protección jurídica complementaria a aquellas personas que, debido a sus condiciones psicofísicas puedan ser vulnerables, pero sin que implique su incapacitación.
 
¿CUAL ES EL FIN PRINCIPAL?
 
El objetivo principal es no tener que incapacitar a aquella persona que sólo tiene una disminución parcial o limitada de sus facultades, dándole la ayuda complementaria que requiera. Esto supondrá que los actos jurídicos, en los que sea necesaria la intervención del asistente, sean anulables cuando los haga la persona asistida por sí sola.
 
La anulabilidad la podrá instar la persona asistida o el propio asistente. Así como también el tutor - cuando haya - y los herederos de la persona asistida en el plazo de cuatro años a contar de la puesta en tutela o la muerte de ésta.
 

Incapacitación judicial de un familiar

¿Quién puede ser incapacitado judicialmente?
 
1- Las personas con enfermedades mentales graves.
2- Aquellas personas que sufren de una discapacidad intelectual.
3- Personas con un deterioro cognitivo grave.
  
Tipo de incapacidad judicial y trámites a seguir
 
Incapacidad total de la persona: personas con nula capacidad para autogobernarse en cualquier aspecto de la vida diaria, no pierden sus derechos pero éstos serán ejercidos por un tercero (familiar o Institución Pública) y se rige por la institución legal de la tutela que conlleva una serie de responsabilidades y obligaciones para el tutor que deberá prestar cuenta de todo de manera anual y ante el juzgado.
 
Incapacidad parcial de la persona: la sentencia judicial determinará el nombramiento de un curador, bajo la figura de la curatela. El curador debe velar por incapaz en determinados actos jurídicos y que generalmente están relacionados con la gestión patrimonial. Esta figura se suele utilizar en personas con ciertas enfermedades mentales o problemas de adicción (ludopatía o consumo de drogas). En este caso también existe la obligación por parte del curador de presentación de cuentas anuales ante el juzgado.