Planificación de la Herencia

 
La no supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y su tendencia al alza en las Comunidades Autónomas hace que sea imprescindible una correcta planificación financiera y fiscal de la herencia, sea cual sea nuestra situación patrimonial y familiar, evitando con esto costes innecesarios y sorpresas a los futuros herederos, que en ocasiones se ven en la necesidad de malvender bienes para hacer frente a la herencia o incluso renunciar a la misma.
 
Planificar nuestra herencia;
 
Nos permite decidir quién queremos que sean nuestros herederos en la sucesión, de lo contrario será la ley quien determine estos herederos (sucesión intestada). Algunos de los instrumentos para planificar nuestra herencia son:
 
Los testamentos
 
El testamento es un documento por el cual el testador determina el destino de todos sus bienes, derechos y obligaciones, o de parte de ellos, para después de su muerte.
 
Es un acto personalísimo: no se puede delegar a un tercero la formación de la voluntad testamentaria, ni en todo ni en parte.
 
Es revocable hasta el momento de la muerte, por lo que puedes modificarlo tantas veces como quieras, siendo válido el último realizado.
 
Remarcar la importancia que tiene para aquellos padres que tienen hijos incapacitados judicialmente: Los padres podrán, en su propio testamento, testar en nombre de sus hijos incapaces (sustitución ejemplar) y así evitar la sucesión intestada ante la imposibilidad de otorgar testamento como consecuencia de su incapacidad.
 
Los pactos sucesorios
 
Puede ser una alternativa al testamento en la declaración de voluntades para la transmisión de bienes y derechos; si bien, sólo se contempla en Navarra, Vizcaya, Aragón, Baleares, Galicia y Cataluña.
 
Es un contrato por el que las partes (cónyuges, parejas de hecho o parientes) acuerdan instituir una persona heredera o hacer atribuciones particulares de la herencia a ciertos beneficiarios.
 
Al ser un contrato entre partes, éste no podrá modificarse, siendo irrevocable a diferencia del testamento, excepto: por acuerdo de las partes, por excepción de las causas expresadas en el Pacto Sucesorio o por las causas previstas legalmente (incumplimiento de cargas impuestas al favorecido y cambio sobrevenido de las circunstancias que lo fundamentan, entre otros).
 
Nos permite minimizar el impacto fiscal que tendrá para nuestros herederos la aceptación de la herencia, evitando sorpresas, incluso renuncias.
 
Por ello resulta imprescindible realizar un estudio individual y específico de la herencia, analizando las circunstancias personales y familiares de cada cliente. No hay soluciones universales ni respuestas generales, ya que cada persona es un caso y cada caso tiene sus particularidades concretas que hacen que las conclusiones sean diferentes para unos y otros.
 
Hay una serie de variables, como la residencia del causante y los herederos, la relación entre ellos, el valor de la masa hereditaria, el patrimonio preexistente, el lugar donde se encuentre el patrimonio, la edad, etc., que harán que un heredero no tenga que pagar absolutamente nada o llegar a pagar por encima del 50% del valor de los bienes recibidos.
 
Será fundamental que planifiquen su herencia, con abogados especializados en la materia, que analicen su situación particular para determinar cuál es la mejor manera de proteger el patrimonio que quieren dejar finalmente a sus herederos.