Clasificación del Pasivo

En el anterior artículo, comentábamos que antes de empezar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, es necesario realizar una valoración del activo que tenemos a nuestro nombre y del pasivo, o de los créditos, que nos quedan pendientes de abonar.
 
¿Pero por qué debemos hacer un recuento de los créditos? ¿No se exoneran todos? Dependerá del caso, lo explicamos:
 
En primer lugar, es necesario ver la clasificación distinta de los créditos que hace la ley concursal en función de su origen:
 
  • Créditos con Privilegio Especial: Son todos aquellos créditos que tienen una garantía detrás, ya sean créditos hipotecarios o reservas de dominio de vehículos.
  • Créditos con Privilegio General: Aquí se incluyen los créditos que se tienen con hacienda, seguridad social o cualquier administración pública, una vez restados todos los intereses generados y recargos y, posterior a esta reducción, el 50% se considerarán como privilegiados.
  • Créditos subordinados: Son todos aquellos créditos que provienen de recargos, intereses o multas, generados con anterioridad al concurso.
  • Créditos ordinarios: El resto de créditos que no tengan cabida en la anterior clasificación, como por ejemplo, préstamos personales con entidades de crédito, la mitad restante de la deuda con entidades públicas que comentábamos en el segundo apartado, o deudas generadas con proveedores u otras personas.
  • Créditos contra la masa: Son aquellos créditos que se van generando a lo largo del procedimiento concursal.
 
De esta forma podremos entender, a lo largo del procedimiento concursal, la cantidad de deuda que se nos perdonará y, si tenemos deudas con entidades públicas, la cuantía de la deuda que estaremos obligados a abonar. Para entenderlo, estar atento al próximo artículo en el que hablaremos sobre la especialidad de la deuda pública y la forma de exonerarla.