Guarda y Custodia

  • El incumplimiento del Régimen de Visitas

    La atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores comporta un régimen de visitas a favor del otro progenitor. Así pues, el régimen de visitas es el derecho que tiene el padre o la madre, que está separado o divorciado y que no tiene la guarda y custodia de sus hijos, a pasar tiempo con sus hijos

    Si el progenitor que ejerce la guarda y custodia dificulta o incumple el régimen de visitas establecido por Convenio o Sentencia, ya sea porque entrega a los menores tarde o porque no los entrega, estaremos ante un incumplimiento del régimen de visitas.

  • ¿Cómo ejercemos el régimen de Guarda y Custodia en tiempos del COVID-19?

    Desde Arias Advocats ponemos en conocimiento a todas las famílias bajo régimen de guarda y custodia compartida/exclusiva sobre la manera de proceder a su ejercicio durante el tiempo que dure la actual situación de estado de emergencia debido al COVID-19.
     
    Después de declararse el estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo, debemos ajustar la vida cotidiana con las nuevas medidas que esta declaración supone, siguiendo lo establecido según el RD 463/2020, de 14 de marzo.
     
  • Acuerdo de los juzgados de familia desde el 15 de mayo de 2020

    Los Juzgados de Familia se han reunido el pasado 15 de mayo de 2020 y han emitido nuevo acuerdo de unificación de criterios con motivo del Real Decreto Ley de 28 de abril de 2020, y han acordado nuevas medidas respecto la recuperación de aquellas estancias perdidas con el menor a causa de la situación de alarma, así como también el reajuste de las pensiones de alimentos en aquellos casos en que la situación económica de los progenitores haya mermado a causa del COVID-19. 

  • I Nuevas medidas para el ejercicio de la Guarda y Custodia durante el Estado de Emergencia a causa del COVID-19

    LOS JUZGADOS DE BARCELONA SE REÚNEN VIRTUALMENTE PARA UNIFICAR LOS CRITERIOS Y ACORDAR EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL ESTADO DE ALARMA
     
    Desde Arias Abogados les informamos de las últimas medidas acordadas por los Juzgados de Familia en relación a la manera en que se deberá ejercer régimen de guarda y custodia durante el estado de alarma que estamos viviendo debido al COVID- 19.
     
  • II Nuevo acuerdo sobre el ejercicio de la guarda y custodia de menores ante la prolongación del Estado de Alarma por la crisis del covid-19

    Después de anunciarse el pasado 22 de marzo de 2020 la prolongación del estado de alarma, los juzgados de Barcelona se han reunido nuevamente y han emitido nuevo acuerdo con unas medidas muy diferentes a las anteriores, para aplicar durante la situación excepcional que estamos viviendo debido al COVID-19.  

    Los Juzgados de Barcelona, por medio de acuerdo de unificación de criterios de 24 de marzo de 2020, y a la vista de las nuevas circunstancias, entiende que el RD 463/2020 no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales y, por tanto, se tienen que llevar a cabo y cumplir los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes, ejecutando los regímenes de intercambio correspondientes. 

  • Unificación de todos los acuerdos adoptados por los juzgados de Familia en relación con la Guarda y Custodia durante el estado de alarma por el COVID-19

    Después de decretarse el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, fueron muchas las medidas que se tuvieron que adoptar en las distintas ramas del derecho. Una de ellas, las medidas de las resoluciones judiciales en el ámbito del derecho de familia: ¿qué hacemos con el régimen de guarda y custodia de los hijos e hijas si no podemos ni tan siquiera pasear por la calle?

    El RD 463/2020 hace referencia en su artículo 7.1.e) sobre la posibilidad de desplazamiento para la asistencia y cuidado de la gente mayor, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Y también decreta mediante la disposición adicional segunda “la suspensión de los plazos procesales”.