Medidas procesales y organizativas para hacer frente frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Los puntos a destacar son:

Habilitación de días judiciales: se declaran hábiles los días del 11 al 31 de agosto del  2020 para actuaciones judiciales. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, excepto para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles de acordar con la leyes procesales.

Cómputo de plazos: Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, el cómputo de los plazos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento.

La jornada laboral: durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, turnos de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales para evitar las aglomeraciones y evitar contagios; los actos procesales se realizarán, preferentemente, de manera telemática, y la atención al público, vía telefónica o por correo electrónico siempre que sea posible.

Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia: durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario los siguientes procesos de familia:

  • Los procesos sobre el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender el régimen establecido por el COVID-19.
  • Los procesos que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos Y la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  • Los proceso en los que se solicite el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. 

Tramitación preferente de determinados procedimientos: durante el período que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:

  • Procesos en los que se haya de adoptar medidas urgentes sobre menores al amparo del artículo 158 del Código Civil.
  • Los procesos de familia sobre pensiones, custodia y visitas indicados en el punto anterior.
  • Los procesos en los que se ha denegado, al deudor, la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.

Impugnación de ERTEs: se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados, cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada previstas en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.

Ámbito concursal: medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil: 

  1. Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.
  2. Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
  3. Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
  4. Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.

Celebración de actos procesales mediante presencia telemática: durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.

Esto no se aplica, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.

Acceso a las salas de vistas: con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales.

Exploraciones médico-forenses: durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.

Dispensa de la utilización de togas: durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas

Atención al público: durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. En los casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener cita de previamente, de acuerdo con los protocolos que establezcan las administraciones competentes, que deberán prever las particularidades de las comparecencias ante los juzgados en funciones de guardia y los juzgados de violencia sobre la mujer.

Sustitución y refuerzo de Letrados de la Administración de Justicia en prácticas: hasta el 31 de diciembre de 2020 las enseñanzas prácticas de los cursos de formación inicial del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, podrán realizarse desempeñando labores de sustitución y refuerzo.

Órganos judiciales asociados al COVID–19: el Ministerio de Justicia podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente RDL en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.

Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del COVID-19.

Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.

Documento oficial BOE AQUÍ

 

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