Rescate excepcional y temporal de los Planes de Pensiones a causa de la crisis sanitaria del COVID-19

Una de las previsiones que incorpora el Real Decreto-Ley 11/2020 para paliar el perjuicio económico que está sufriendo la ciudadanía como consecuencia de la crisis del COVID-19, y dar soporte a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, es la posibilidad de disponer, de manera temporal y excepcional, de los planes de pensiones. 

Pensiones

Los productos que pueden ser objeto de disposición son:

  • Planes de pensiones (individuales, asociados, empleo)
  • Planes de previsión asegurados.
  • Planes de previsión social empresarial.
  • Mutualidades de previsión social.

¿Quién puede disponer y de qué manera?

      A. Trabajadores y trabajadoras que se encuentren afectados por un ERTE, derivado de la situación de crisis sanitária del COVID-19. 

Tendrán derecho a disponer sobre el importe correspondiente a los salarios dejados de percibir durante la vigencia del ERTE. 

      B. Empresarios y empresarias titulares de establecimientos que hayan tenido que cerrarse al público temporalmente como consecuencia de las medidas de contención previstas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 

Tendrán derecho a disponer sobre el importe correspondiente a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir durante este cierre.  

      C. Trabajadores y trabajadoras autónomos que hayan estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social (RETA o Mutualidad) y hayan tenido que cesar en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Tendrán derecho a disponer sobre el importe correspondiente a los ingresos netos estimados que hayan dejado de percibir mientras se mantiene la situación de crisis sanitária.

Se podrá disponer en forma de capital o en forma de renta financiera. No obstante, en el caso de disponer de planes de previsión asegurados, sólo se podrá disponer en forma de capital.  

Plazos

La facultad de disposición de los reembolsos de las pensiones tiene carácter temporal, y se podrá ejercer durante los SEIS PRIMEROS MESES desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, es decir, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 14 de septiembre de 2020

El reembolso de los derechos consolidados se iniciará con la solicitud del partícipe, y se tendrá que hacer efectivo dentro del plazo máximo de SIETE DÍAS HÁBILES desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

Fiscalidad

El Real Decreto no prevé ninguna excepción en relación con la tributación por la percepción de las pensiones.

La fiscalidad será la misma que se aplica a cualquier rescate de planes de pensiones, los cuales tienen la consideración de rendimientos de trabajo y, por tanto, tributarán por IRPF, incrementándose la base imponible y, consecuentemente, el tipos impositivo.

En caso de optar por la percepción en forma de capital, se mantiene el derecho a una reducción del 40% por aquellas aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007. No obstante, esta reducción no se podrá aplicar en prestaciones futuras.      

Recomendaciones

Si bien es cierto que el rescate de las pensiones que prevé el gobierno español es una medida que ayudará a paliar el ahogo actual que sufre buena parte de la ciudadanía debido a la crisis sanitária del COVID-19, es importante tomar la decisión de manera muy premeditada, teniendo en cuenta la principal estrategia de inversión - que es la jubilación -, el impacto fiscal que ello supondrá cuando se tribute en un futuro, y la situación actual del mercado. 

Actualidad

Según últimas notícias, esta medida no se hará efectiva hasta el mes de mayo.

 

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