Impuestos en comunidades Autónomas y Municipales

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su disposición adicional tercera dispone que se suspenden términos y se interrumpen plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto.

El Sistema Tributario Español se divide a grandes rasgos en impuestos estatales, autonómicos y municipales. Se nos ha informado por parte de las Autoridades que pasará con los impuestos estatales, viéndose algunos de ellos suspendidos y otros, simplemente, ampliados sus plazos de presentación y/o pago.

¿Pero qué pasa con los Impuestos autonómicos y municipales?

En este caso, tanto las Comunidades Autónomas como los Ayuntamientos, también han adaptado medidas para suspender o ampliar los plazos de presentación y pago de las declaraciones o autoliquidaciones. Veamos cuáles son estos impuestos:

Los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Los impuestos cedidos a los Ayuntamientos

  • Impuesto de actividades económicas (IAE)
  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación - IVTM)
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos (plusvalía - IIVTNU)
  • Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
  • Impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza y pesca)

En el caso de Cataluña se han suspendido los plazos de presentación de autoliquidaciones y pago de tributos hasta que se deje sin efectos el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Ahora bien, muchas otras Comunidades Autónomas y Ayuntamientos simplemente han vistos ampliados sus plazos. A continuación, le facilitamos los enlaces para que puedan consultar brevemente cada una de ellas. Si bien, para una mayor información, desde ARIASADVOCATS se aconseja que consulten la página web de la Administración correspondiente o que llamen a la Consejería de Hacienda Autonómica o al Ayuntamiento.

 

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