II Nuevo acuerdo sobre el ejercicio de la guarda y custodia de menores ante la prolongación del Estado de Alarma por la crisis del covid-19

Después de anunciarse el pasado 22 de marzo de 2020 la prolongación del estado de alarma, los juzgados de Barcelona se han reunido nuevamente y han emitido nuevo acuerdo con unas medidas muy diferentes a las anteriores, para aplicar durante la situación excepcional que estamos viviendo debido al COVID-19.  

Los Juzgados de Barcelona, por medio de acuerdo de unificación de criterios de 24 de marzo de 2020, y a la vista de las nuevas circunstancias, entiende que el RD 463/2020 no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales y, por tanto, se tienen que llevar a cabo y cumplir los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes, ejecutando los regímenes de intercambio correspondientes.

El acuerdo, no obstante, advierte la obligación de los progenitores de procurar un ejercicio responsable de la potestad parental atendiendo las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias para evitar la propagación del coronavirus; siendo siempre preferible que los progenitores alcancen los mayores acuerdos posibles. Desde Arias Advocats recomendamos a los progenitores una distribución por quincenas, para así aminorar el número de intercambios durante el período de confinamiento. 

Lo que sí mantiene el nuevo acuerdo de los jueces es su recomendación para el caso de que uno de los progenitores presentase síntomas de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19. En este supuesto se entiende la suspensión provisional de las medidas acordadas por el régimen de guarda y custodia, siendo preferible, en interés de los hijos menores y con la finalidad de evitar la propagación del virus, que la guarda y custodia del hijo/a la pasase a ostentar el otro progenitor. 

Finalmente, se vuelve a recordar el deber de los progenitores a conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial, facilitando por medio de telefonía o videollamada el contacto del hijo/a con el progenitor no custodio, siempre y cuando no perturbe las rutinas u horarios de descanso de los menores. 

A continuación, les adjuntamos el acuerdo AQUÍ

 

 

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