Desaparición del Libro de Familia

Los últimos avances en la tramitación electrónica han comportado uno de los más relevantes: la desaparición del tradicional “libro de familia”. La entrada en vigor de la nueva Ley 20/2011 del Registro Civil elimina el sistema de dividir los datos civiles de los ciudadanos en secciones (nacimiento, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales) y crea un registro individual informático para cada persona.

El libro de familia es un documento que apareció el año 1915 con el objetivo de agrupar en un solo documento toda la información de cada núcleo familiar. Siempre ha sido un documento muy necesitado a la hora de realizar trámites sobre todo administrativos, como la tramitación del DNI o pasaporte de un menor de edad, realizar gestiones laborales, reservar la plaza de una guardería, viajar con un bebé, entre muchos otros. 

Con este nuevo cambio, la transición ha tirado hacia un documento digital en el que se irá inscribiendo de forma continuada, sucesiva, cronológica y automática todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil. Este “todos” engloba también la anotación de la nacionalidad española, modificaciones judiciales de capacidad, actos relativos al patrimonio de las personas con discapacidad y hasta incluso la emancipación de los menores de edad.  

Además, para acceder a este registro se podrá hacer de forma electrónica a través de la firma digital.  

Como abogados de familia podemos asegurar que este nuevo sistema es un gran progreso, puesto que se adapta mejor a la realidad social y, sobretodo, evitará muchos problemas en las separaciones y divorcios ya que, hasta ahora, uno de los conflictos más reiterados que se producían eran las confrontaciones sobre qué progenitor se quedaba el libro de família.