¿Cuánto Tributas si ganas la Lotería?

Si bien con anterioridad la lotería estaba totalmente exenta de tributar ningún impuesto, con el Gobierno de Mariano Rajoy se empezó a fiscalizar, dictándose la Ley 16/2012, de 27 de diciembre mediante la cual se establecía la regulación de los impuestos de la Lotería de Navidad, así como también el resto de los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial “Loterías y Apuestas del Estado”, las organizadas por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, y las organizadas por “Cruz Roja Española” y de la ONCE.
 
La ley consolidó la tributación fiscal de la lotería en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, a partir del año 2013, todos aquellos premios de cuantía superior de 2.500€ estaban gravados por el 20% sobre la cuantía que excediese de ese importe. Ese año, Hacienda recopiló 268,2 millones de euros; cuantía que se elevó hasta 458,9 millones  de euros en el año 2014.  Afortunadamente para los ganadores, la cuantía mínima para tener que tributar ha ido elevándose.  
 
En el año 2018, la cuantía exenta de tributar se elevaba hasta los 10.000€; posteriormente, en el año 2019, hasta los 20.000€; y, este año, hasta los 40.000€. 
 
Este año, por tanto, los premiados que obtengan el premio de más de 40.000€, deberán tributar al 20% respecto la parte que excedan; es decir, si se ganan 70.000€, la cuantía que resultará a pagar será el 20% de 30.000€ (6.000€).
 
¿Y EN EL CASO DE OTROS SORTEOS COMO CONCURSOS, RIFAS, CASINOS, BINGOS…?
 
En este caso tributan aquellos premios de más de 300 €, en un 19% sobre la cuantía que  exceda de este importe, como ganancia patrimonial en la base imponible general del Impuesto Sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF).