Los juzgados Españoles comienzan a pronunciarse respecto el IRPH tras la sentencia del TJUE
El pasado 20 de abril el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca resolvió en sentencia (582/2020) respecto de una hipoteca en que se aplicaba lo IRPH como índice de referencia por el cálculo de los intereses, pronunciándose en el mismo sentido en que lo hizo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 3 de marzo de 2020.
En este sentido, en la reciente sentencia de 20 de abril de los Juzgados de Palma de Mallorca se considera que existe la abusividad de la cláusula en que se impone el IRPH siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en la normativa Europea, esto es, que el contratante de la hipoteca sea un consumidor y que este no haya recibido la información necesaria por parte de la entidad bancaria en la “negociación” de la hipoteca.
En cuanto a las consecuencias de la declaración de la abusividad de esta cláusula, el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca establece que la cláusula tiene que ser considerada nula y como tal se tiene que eliminar la cláusula en que se establece el IRPH como índice de referencia y se condena a la entidad a sustituir la IRPH por el índice más habitualmente utilizado que es el EURIBOR recalculando la totalidad del intereses meritados desde la vigencia del contrato. Además se condena a la entidad bancaria a devolver al consumidor las cantidades resultantes de la diferencia entre el cálculo de los intereses más los intereses legales que se generen.
No obstante, previamente ya se había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida en dos sentencias de 9 de marzo (227/2020 y 214/2020) en las que se resuelve en el mismo sentido que la reciente sentencia del Juzgado de Palma de Mallorca y siguiendo los criterios marcados por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.