Herencias


¿Quieres ordenar tu herencia y no sabes cómo hacerlo? Te encuentras que tienes que aceptar una y no sabes cómo actuar? Nosotros te ayudamos.

Cuando una persona muere, deja un conjunto de bienes huérfanos que pasarán a ser de sus herederos en caso de que la acepten. Esos bienes huérfanos serán los que constituyan la herencia.

¿Cómo puedo ordenar mi herencia?
Podemos determinar quién adquirirá nuestra herencia y nuestros bienes concretos por medio del testamento y/o del pacto sucesorio.

¿Qué son el TESTAMENTO y el PACTO SUCESORIO?
- Un TESTAMENTO es un escrito notarial mediante el cuál una persona elige el destino de sus bienes para después de su fallecimiento. Se puede modificar tantas veces como se quiera.
- Un PACTO SUCESORIO también es un escrito notarial en el que dos o más personas pueden convenir la sucesión de cualquiera de ellas. Sin embargo, en este caso sólo se podrá modificar cuando exista el consentimiento de las dos partes.  

El pacto sucesorio, la mejor manera de ordenar la sucesión.

¿Quién puede reclamar la legítima?
La legítima es un derecho que tienen los hijos y, en caso de que no se tengan hijos, los padres del causante, por lo que se puede reclamar la cuarta parte del total la herencia. La pueden reclamar, en primer lugar, los hijos del causante. En caso de que estos falten o no puedan aceptar la herencia, la podrán reclamar los descendientes de éstos. Y, en caso de que no haya descendencia, los padres del causante.

¿Puedo desheredar alguien?
Sí, por medio de la llamado desheredación. Con ella, se puede privar a quién tenga derecho a la legítima siempre que se haya dado una serie de causas enumeradas en la Ley.


 

La Desheredación

La Desheredación es un concepto legal que tiene efectos estrictamente para las herencias, y supone la exclusión de una persona de una herencia, así como también la privación de la parte de legítima que por su condición le corresponderia.  

Causas de Desheredación.

La Desheredación justa la formaliza la persona que quiere desheredar mediante testamento, codicilo o pacto sucesorio. A la hora de formalizarla, se debe expresar las causas de la desheredación de la manera más extensa y justificada posible para evitar futuros problemas. 

Aceptar la Herencia a beneficio de inventario

Es una forma más de aceptar la herencia; si bien, esta forma nos permite asegurarnos que no tendremos que hacer frente a aquellas deudas que tuviera el causante con nuestro propio patrimonio.

Lo que se pretende con esta fórmula es que las deudas que tuviera el causante se paguen única y exclusivamente con el patrimonio de la herencia.

Así pues, la diferencia entre una herencia a beneficio de inventario y una herencia aceptada pura y simplemente, es que en el primer caso el heredero pagaría las deudas y cargas del causante solo con los bienes que existen en la herencia; en el segundo caso, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del causante, respondiendo con su propio patrimonio.

La Figura del Albacea

Quién administra la herencia cuando muere el testador, si no se dice nada, se entiende que es el heredero. No obstante, el Código Civil de Cataluña ofrece al testador la posibilidad de nombrar especialmente a una persona de confianza para que se ocupe de representar su voluntad una vez muera, haciendo cumplir y ejecutando la sucesión de su masa hereditaria. Esta persona es la figura del ALBACEA, y puede ser tanto una persona como una Institución. 

La designación del ALBACEA se puede hacer por el testador en el testamento (ALBACEA testamentario) o bien las personas interesadas pueden pedirlo al juez (ALBACEA dativo). 

¿Qué impuestos debemos tener en cuenta cuando recibimos una Herencia?

Inciso sobre el efecto del COVID-19 en la tramitación.

La adquisición de bienes y derechos mediante herencia, legado o cualquier otro título sucesorio son objeto de tributación por una serie de impuestos. 

1.- Principalmente, el IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) de ámbit autonómico. El período de su presentación es de SEIS MESES a contar desde el día de la defunción de la persona que causa la sucesión.

En todo caso, se puede solicitar una prórroga de SEIS MESES MÁS, siempre y cuando se solicite dentro de los cinco primeros meses del período de presentación. La prórroga conlleva la obligación de pagar el interés de demora correspondiente, devengado desde la finalización del período voluntario hasta el día de la autoliquidación. 

Medidas a causa del COVID-19

¿Qué trámites debo realizar ante una defunción?

Hay una serie de trámites administrativos, notariales y judiciales que debemos seguir ante cualquier defunción.

En primer lugar, deberemos dejar un plazo de 2-3 semanas desde la defunción para poder solicitar el Certificado de Defunción. Con dicho certificado podremos solicitar el Certificado de Últimas Voluntades que nos permitirá saber si el causante (fallecido) otorgó o no testamento y, en caso de haberlo realizado, este mismo Certificado nos indicará cuál fue el último realizado y ante qué Notario se firmó para poder solicitarle una copia del mismo.

Cuarta Falcidia

En el despacho ARIASADVOCATS nos llegan muchos clientes que preguntan sobre el testamento y la gestión de su herencia pero en muchos casos no conocen la totalidad de derechos que se los puede corresponder por su vinculación con el causante.

El derecho a la Cuarta Falcidia es uno de ellos.

¿Qué es la Cuarta Falcidia?

La Legítima Catalana

¿Qué es la legítima?

La legítima es aquella porción de los bienes del testador de la cual no puede disponer porque la ley la reserva por determinados herederos designados por la legislación, denominados también “herederos forzosos”, pudiendo coincidir estos con los herederos designados por el testador o no.

La legítima depende en todo caso de la legislación que rija a la herencia que estemos hablando. La designación de legitimarios, la cuantía de la misma y el periodo de reclamación variará dependiendo de qué sea la legislación que corresponda.

En Cataluña se encuentra regulada por el Libro IV del Código Civil de Cataluña, los artículos 451-1 y siguientes.