¿Ya estás al corriente del nuevo valor de referencia para la compraventa y adquisición de los inmuebles?
A raíz de la Ley de 11/2021, se establecen nuevos valores mínimos en la base imponible de los impuestos que se deriven por las compraventas y/o adquisiciones por herencia de bienes inmuebles, con el fin de liquidar por un valor más aproximado al valor real de lo que se transmite: el VALOR DE REFERENCIA.
- Sobre la Ley 11/2021 y su objetivo.
El pasado 10 de julio de 2021, se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, mediante la cual se adapta la Directiva de la Unión Europea 2016/1164, del Consejo Europeo, de 12 de julio de 2016
La nueva ley pasa a controlar las normas del juego a la hora de fijar los valores de los inmuebles a efectos fiscales y evitar que los profesionales y ciudadanos podamos manipularlos, estableciendo un valor de referencia que será el mínimo por el cual se deberá liquidar el impuesto de las transmisiones y adquisiciones.
- ¿Cómo puedo saber el valor de referencia de los inmuebles?
El valor de referencia será aquél que establece el Catastro, y se puede obtener con la referencia catastral del inmueble en cuestión.
- Y, ¿cómo incide?
A partir del 1 de enero de 2022, el valor de referencia de cada inmueble indicará el valor mínimo que se deberá usar a la hora de liquidar las transmisiones o adquisiciones de bienes inmuebles, tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPiAJD) como también en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
La nueva base imponible para el ITPiAJD y para el ISD, deberá corresponder a la mayor de las siguientes magnitudes:
- Valor de referencia.
- Valor declarado en la escritura.
- Precio o contraprestación pactada.
Por tanto, por mucho que en la escritura hagamos constar un valor distinto, si el valor de referencia que fija el Catastro es mayor, liquidaremos por este último.
- Y, ¿qué pasa si no estoy conforme con el valor de referencia?
Si bien hasta ahora le correspondía a la Administración probar que el inmueble tenía un valor distinto respecto al valor que el contribuyente utilizaba para tributar, con la nueva ley se ha invertido la carga de la prueba y corresponde al contribuyente acreditar que el inmueble tiene un valor diferente al valor de referencia.
Hay dos maneras para contradecir el valor de referencia:
- Se autoliquida el impuesto por el valor oficial y después se impugna con una tasación pericial que justifique otro valor.
- Se autoliquida por el valor que el contribuyente considera y, una vez la Administración efectúa la comprobación de los valores, se impugna.