¿Ya estás al corriente del nuevo valor de referencia para la compraventa y adquisición de los inmuebles?

A raíz de la Ley de 11/2021, se establecen nuevos valores mínimos en la base imponible de los impuestos que se deriven por las compraventas y/o adquisiciones por herencia de bienes inmuebles, con el fin de liquidar por un valor más aproximado al valor real de lo que se transmite: el VALOR DE REFERENCIA.

  • Sobre la Ley 11/2021 y su objetivo.

El pasado 10 de julio de 2021, se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, mediante la cual se adapta la Directiva de la Unión Europea 2016/1164, del Consejo Europeo, de 12 de julio de 2016

La nueva ley pasa a controlar las normas del juego a la hora de fijar los valores de los inmuebles a efectos fiscales y evitar que los profesionales y ciudadanos podamos manipularlos, estableciendo un valor de referencia que será el mínimo por el cual se deberá liquidar el impuesto de las transmisiones y adquisiciones. 

  • ¿Cómo puedo saber el valor de referencia de los inmuebles? 

El valor de referencia será aquél que establece el Catastro, y se puede obtener con la referencia catastral del inmueble en cuestión.  

  • Y, ¿cómo incide?

A partir del 1 de enero de 2022, el valor de referencia de cada inmueble indicará el valor mínimo que se deberá usar a la hora de liquidar las transmisiones o adquisiciones de bienes inmuebles, tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPiAJD) como también en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). 

La nueva base imponible para el ITPiAJD y para el ISD, deberá corresponder a la mayor de las siguientes magnitudes:  

  • Valor de referencia.
  • Valor declarado en la escritura. 
  • Precio o contraprestación pactada. 

Por tanto, por mucho que en la escritura hagamos constar un valor distinto, si el valor de referencia que fija el Catastro es mayor, liquidaremos por este último. 

  • Y, ¿qué pasa si no estoy conforme con el valor de referencia?

Si bien hasta ahora le correspondía a la Administración probar que el inmueble tenía un valor distinto respecto al valor que el contribuyente utilizaba para tributar, con la nueva ley se ha invertido la carga de la prueba y corresponde al contribuyente acreditar que el inmueble tiene un valor diferente al valor de referencia. 

Hay dos maneras para contradecir el valor de referencia:

  1. Se autoliquida el impuesto por el valor oficial y después se impugna con una tasación pericial que justifique otro valor. 
  2. Se autoliquida por el valor que el contribuyente considera y, una vez la Administración efectúa la comprobación de los valores, se impugna.