La nueva Ley 8/2021 nos facilita la compraventa inmediata de un inmueble Heredado

 
¿Qué comportaba el artículo 28 de la Ley Hipotecaria? 
 
Hasta ahora, cuando se adquiría un bien inmueble por herencia, su inscripción al Registro de la Propiedad debía estar sujeta a lo establecido por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, el cual exigía la suspensión de los efectos de la propiedad frente a terceros hasta transcurridos DOS AÑOS desde la defunción.
 
La razón de ser de este artículo es la posibilidad de que pudieran aparecer más herederos o legitimarios de la herencia que pudieran reclamar sus derechos sucesorios respecto la misma. 
 
La limitación del artículo 28 LH comportaba que las inscripciones de la propiedad de los bienes adquiridos por herencia se hicieran, pero incorporando una anotación preventiva sobre la sujeción del inmueble a la cláusula del artículo 28. 
 
¿Qué consecuencias tenía la cláusula?
 
Esta anotación lo que provocaba era que los adquirientes del inmueble (tanto entidades bancarias, como los propios compradores, y demás) durante los dos años posteriores a la defunción, no estuvieran protegidos por el Registro de la Propiedad y, en caso de que en un futuro apareciera un sucesor con derechos preferentes sobre el inmueble, aquella compra o hipoteca quedaran sin efectos. 
 
La consecuencia de ello ha sido el constante entorpecimiento durante los dos años posteriores a la defunción para la negociación de cualquier compraventa sobre el inmueble.
 
¿Qué consecuencia tiene su derogación? ¿Tiene efectos retroactivos? 
 
La entrada de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que ha entrado en vigor este 3 de septiembre de 2021, suprime de forma radical la limitación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria y, por tanto, la adquisición y posterior inscripción de la propiedad del bien inmueble heredado resultará plenos efectos frente terceros desde el momento inmediatamente posterior a la defunción.
 
En el caso de las inscripciones de los bienes inmuebles que hayan sido inscritas con la anotación preventiva de la legislación anterior, los propietarios podrán solicitar su cancelación y, en caso que el Registro de la Propiedad lo denegara, recomendamos interponer recurso.