Divorcio / Separación


La diferencia principal entre la separación y el divorcio es que la separación no rompe el vínculo matrimonial, tan sólo lo deja en suspenso, por lo que no se puede contraer matrimonio con una tercera persona; mientras el divorcio, que rompe el vínculo matrimonial, permite contraer nuevamente con una tercera persona o la misma.
 
¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?
Sí, no falta ni consentimiento, ni alegar causa. La simple voluntad de uno de los cónyuges es suficiente para tramitar el divorcio.
 
¿Cómo tramitar un proceso de separación o divorcio?
Hay dos tipos de procedimientos:
 
Procedimiento de Mutuo Acuerdo
Es aquel procedimiento por el que los mismos cónyuges junto con la intervención y asesoramiento de su / s letrado / s, especializados en materia de familia, llegan a un acuerdo.
 
Procedimiento Contencioso
En el supuesto de que las partes no llegaran a un acuerdo se procederá a la vía contenciosa. El Juzgado competente, previo análisis de las peticiones efectuadas por los cónyuges, dictará sentencia fijando los efectos derivados de la separación o divorcio.
 
¿Qué medidas se deben adoptar en el proceso de separación y / o divorcio?
Las sentencias además de acordar la separación o el divorcio de los cónyuges, recogerán una serie de medidas, dependiendo de la situación personal del matrimonio.

Patria Potestad de los hijos menores
Guarda y Custodia de los hijos menores.
Régimen de visitas y comunicaciones del progenitor no custodio en relación con los hijos  menores.
Uso de la vivienda familiar.
Pensión de alimentos a favor de los hijos comunes.
Prestación compensatoria.
Compensación por razón de trabajo.
Liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.


 

El incumplimiento del Régimen de Visitas

La atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores comporta un régimen de visitas a favor del otro progenitor. Así pues, el régimen de visitas es el derecho que tiene el padre o la madre, que está separado o divorciado y que no tiene la guarda y custodia de sus hijos, a pasar tiempo con sus hijos

Si el progenitor que ejerce la guarda y custodia dificulta o incumple el régimen de visitas establecido por Convenio o Sentencia, ya sea porque entrega a los menores tarde o porque no los entrega, estaremos ante un incumplimiento del régimen de visitas.

Extinción de la pensión alimenticia por mala relación familiar

EL TRIBUNAL SUPREMO INCORPORA UNA NUEVA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA: LA MALA RELACIÓN FAMILIAR

La pensión de alimentos es lo que comúnmente se conoce como el importe al que tienen que hacer frente los progenitores para el sostenimiento de sus hijos, esto significa todo aquello relacionado con los alimentos, la salud, la ropa, la vivienda y la educación. Esta obligación constituye uno de los deberes fundamentales de la Constitución Española recogido en su artículo 39: ““Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”. Asimismo, también existe el caso en el que dicha obligación también se dé entre los progenitores y otros miembros ascendientes de la familia. 
 

Se consolida por parte del Tribunal Supremo la denegación de la pensión de viudedad si no existe la inscripción de la pareja de hecho o no se ha constituido en escritura pública.

Son ya reiteradas sentencias las que entienden que la pensión de viudedad que se establece en la Ley General de la Seguridad Social no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho "registradas" cuando menos dos años antes y que asimismo cumplan el requisito de convivencia; y esto puerto en afirmar que la titularidad del derecho a la pensión únicamente corresponde a las "parejas de derecho" y no a las genuinas "parejas de hecho".

Dos son las sentencias más recientes en esta materia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo en fecha 23 de febrero de 2016 (recurso 3271/2014) y 2 de marzo de 2016 (recurso 3356/2014).