Acuerdo de los juzgados de familia desde el 15 de mayo de 2020

Los Juzgados de Familia se han reunido el pasado 15 de mayo de 2020 y han emitido nuevo acuerdo de unificación de criterios con motivo del Real Decreto Ley de 28 de abril de 2020, y han acordado nuevas medidas respecto la recuperación de aquellas estancias perdidas con el menor a causa de la situación de alarma, así como también el reajuste de las pensiones de alimentos en aquellos casos en que la situación económica de los progenitores haya mermado a causa del COVID-19. 

En relación con la recuperación de las estancias perdidas, se prevén dos escenarios: 

  • Para el caso de guardas exclusivas con régimenes de visitas:
    • Las visitas intersemanales no efectuadas (con o sin pernocta, o en el Punto de Encuentro): no se recuperan. 
    • Los fines de semana alternos no cumplidos: no se recuperaran, excepto cuando el incumplimiento hubiese sido injustificado y reiterado y, en interés del menor, se interese su recuperación.  
    • Vacaciones de Semana Santa: no se recuperan.
  • Para el caso de guardas compartidas: en este caso el estado de alarma no preveía la suspensión del régimen de guarda y custodia, por tanto el incumplimiento del régimen de guarda resulta totalmente injustificado y el otro progenitor tendrá derecho a recuperar los períodos de custodia, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor:
    • Los incumplimientos se compensarán durante el período de vacaciones de verano. 
    • En caso de que la compensación se resuelva después del verano, cada órgano judicial deberá analizar caso por caso y valorar la estabilidad del menor para la recuperación. 

En relación con el reajuste respeto la pensión de alimentos: en caso que se haya visto modificada la economía de uno o de los dos progenitores, y la modificación se calculará a través del criterio de aplicación online del CGPJ y no tendrá efectos retroactivos. 

Se mantiene el procedimiento exprés acordado en el ámbito de familia para el caso de no llegar a ningún acuerdo para el equilibrio de las nuevas medidas a causa de la situación de alarma. El procedimiento prevé una duración de 2 a 4 semanas y tiene como requisito previo la presentación de un plan de parentalidad con la propuesta de compensación. 

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