Tot és Possible 07/01/2020 La figura del Código Civil Catalán del Asistente

Empezamos el primer consultorio legal de 2020 hablando de la figura del asistente. El nombramiento de un asistente se utiliza para cuidar a la persona mayor que "causa de la disminución no incapacitante de sus facultad físicas o psíquicas" no pueda valerse por sí misma. Este nombramiento se formaliza ante el Juzgado. Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria donde se determina "el ámbito personal y patrimonial de la asistencia y los intereses que tiene que cuidar". Esta figura siempre debe respetar los intereses de la persona, y su capacidad de decidir. Por tanto, sólo la complementa, y tal como se prevé en el artículo 226-3 de la misma ley serán anulables los actos que no se hagan conjuntamente. El asistente deberá rendir cuentas al juzgado de sus actuaciones en caso de tener funciones de administración ordinaria.

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