¿Se incluyen en el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho los créditos contra la Administración Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social?

¿Se incluyen en el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho los créditos contra la Administración Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social?
 
La respuesta es con un pero.
 
Queda claro que los créditos contraídos con entidades de crédito o con proveedores tienen la condición de créditos ordinarios o bien subordinados los que, una vez finalizado el procedimiento del concurso consecutivo y pedido y aceptado el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho a favor del deudor , quedarán exonerados, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos que establece la Ley Concursal.
 
¿Pero qué pasa con los créditos privilegiados, es decir, con los créditos para con Hacienda y la Seguridad Social? Si nos paramos con detenimiento a analizar la ley, veremos que se puede contradecir en los preceptos quinto y sexto del artículo 178 bis. el que nos habla sobre el Bepi. Por un lado parece que los créditos públicos queden excluidos del Bepi, por otra parte, y que está siendo la postura tomada por los magistrados es que, en todas aquellas deudas que no queden exonerados, deberán ser satisfechos por el concursado en el plazo de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, sin devengar intereses.
 
Entonces, vemos como sí pueden ser exonerados los créditos contra la Administración Pública pero el concursado deberá proponer un plan de pagos, es decir, pagos mensuales en función de sus ingresos, que deberá presentar al Juez que está llevando el procedimiento del concurso consecutivo para que la evalúe (para que fuera factible deberían ser la mitad de los ingresos por encima del mínimo inembargable o una cuarta parte) y, una vez aceptado, se deberá cumplir durante los próximos cinco años.
 
Una vez finalizado este plazo, todos aquellos créditos que no se hayan podido satisfacer quedarán definitivamente exonerados, siempre y cuando el concursado haya hacer todo lo posible para cumplir con el plan de pagos propuesto.
 
La Audiencia Provincial de las Islas Baleares, en un procedimiento en el que el Abogado del Estado en representación de Hacienda se opone a que los créditos contra la misma sean incluidos en este Plan de Pagos realizado por el concursado, aclara y establece el criterio de que la deuda pública en el concurso consecutivo es competencia del Juez del concurso y por ello permite la cancelación a través de este plan de pagos que aplaza la deuda sin intereses.