Herencias


¿Quieres ordenar tu herencia y no sabes cómo hacerlo? Te encuentras que tienes que aceptar una y no sabes cómo actuar? Nosotros te ayudamos.

Cuando una persona muere, deja un conjunto de bienes huérfanos que pasarán a ser de sus herederos en caso de que la acepten. Esos bienes huérfanos serán los que constituyan la herencia.

¿Cómo puedo ordenar mi herencia?
Podemos determinar quién adquirirá nuestra herencia y nuestros bienes concretos por medio del testamento y/o del pacto sucesorio.

¿Qué son el TESTAMENTO y el PACTO SUCESORIO?
- Un TESTAMENTO es un escrito notarial mediante el cuál una persona elige el destino de sus bienes para después de su fallecimiento. Se puede modificar tantas veces como se quiera.
- Un PACTO SUCESORIO también es un escrito notarial en el que dos o más personas pueden convenir la sucesión de cualquiera de ellas. Sin embargo, en este caso sólo se podrá modificar cuando exista el consentimiento de las dos partes.  

El pacto sucesorio, la mejor manera de ordenar la sucesión.

¿Quién puede reclamar la legítima?
La legítima es un derecho que tienen los hijos y, en caso de que no se tengan hijos, los padres del causante, por lo que se puede reclamar la cuarta parte del total la herencia. La pueden reclamar, en primer lugar, los hijos del causante. En caso de que estos falten o no puedan aceptar la herencia, la podrán reclamar los descendientes de éstos. Y, en caso de que no haya descendencia, los padres del causante.

¿Puedo desheredar alguien?
Sí, por medio de la llamado desheredación. Con ella, se puede privar a quién tenga derecho a la legítima siempre que se haya dado una serie de causas enumeradas en la Ley.


 

Las reducciones más aplicadas en el impuesto de Sucesiones y Donaciones

Cuando adquirimos bienes o derechos por herencia o cuando los adquirimos por donación necesitamos hacer frente al Impuesto de sucesiones y donaciones para poder adjudicarnos precisamente lo que recibimos, con independencia de otros impuestos que posiblemente devengaran. En este artículo nos centramos concretamente en la modalidad de sucesiones, es decir, en la parte del impuesto que grava las adquisiciones por herencia, llegado o cualquier otro título sucesorio.
 

Testamento Vital y/o Voluntades Anticipadas

¿Qué es el Testamento Vital?
 
El Testamento Vital o también llamado Voluntades Anticipadas, es una fórmula jurídica que permite a una persona dejar constancia y trasladar instrucciones (aceptar o rechazar) sobre tratamientos médicos y terapéuticos, en caso de enfermedad y no pueda expresarse por sí misma y aspire a tener una muerte digna.
 
Por lo que no quiere prolongar su vida de forma artificial ya sea por una enfermedad irreversible, que no haya una curación, una vida vegetativa, y que muy probablemente le va a provocar el fallecimiento, ya que no hay esperanza de vida.
 

¿Quién tiene derecho a la Legítima en Cataluña?

Los legitimarios en Cataluña pueden ser:
 
- Los hijos del fallecido y los descendientes de éstos (art. 451.3 CCCat)
 
Son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales.
 
También pueden ser legitimarios los nietos en los supuestos en los que sus padres hayan premuerto, los hayan desheredado justamente, los hayan declarado indignos o se encuentren ausentes.
 

La nueva Ley 8/2021 nos facilita la compraventa inmediata de un inmueble Heredado

¿Qué comportaba el artículo 28 de la Ley Hipotecaria? 
 
Hasta ahora, cuando se adquiría un bien inmueble por herencia, su inscripción al Registro de la Propiedad debía estar sujeta a lo establecido por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, el cual exigía la suspensión de los efectos de la propiedad frente a terceros hasta transcurridos DOS AÑOS desde la defunción.
 
La razón de ser de este artículo es la posibilidad de que pudieran aparecer más herederos o legitimarios de la herencia que pudieran reclamar sus derechos sucesorios respecto la misma. 
 
La limitación del artículo 28 LH comportaba que las inscripciones de la propiedad de los bienes adquiridos por herencia se hicieran, pero incorporando una anotación preventiva sobre la sujeción del inmueble a la cláusula del artículo 28. 
 

La Audiencia Provincial de Badajoz apoya la capacidad para testar de las personas con discapacidad reconocida, sin privarlas de forma anticipada de su derecho

El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Badajoz dictó sentencia en abril de 2013 mediante la cual se privaba a una persona, sobre la que se había reconocido una discapacidad física-psíquica del 70%, su facultad para testar. 

La legislación española prevé que, en caso de que una persona incapaz no tenga ninguna sentencia que se pronuncie sobre su capacidad de testar, se entenderá que se podrá autorizar su testamento siempre y cuando el Notario designe dos testimonios que la testadora incapaz préviamente reconozca. En el presente caso, no obstante, la sentencia directamente le prohibía al/la incapaz el poder testar.

El Pacto Sucesorio y sus efectos Fiscales

La Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña prevé tres tipos de sucesión: la testada (testamento), la intestada (ley) y la contractual.
 
La sucesión contractual está prohibida en el sistema del Código Civil Español (1.271.2 CCE) "sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos excepto aquellos en los que se tenga por objeto practicar entre vivos la división del caudal y otras disposiciones particionales, conforme lo establecido por el artículo 1.056 ".
 
Así pues, el CCE sólo permite la designación de heredero por testamento, y sería nulo • la designación hecha en cualquier otro instrumento (pacto sucesorio). Se trata de un instrumento que sólo se admite en determinadas comunidades autónomas (Cataluña, Aragón y Galicia).
 

Nueva valoración del ajuar doméstico a efectos del cálculo del Impuesto de Sucesiones

El ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones 

Para el cálculo del Impuesto de Sucesiones partimos de la base imponible de todas aquellas adquisiciones de bienes y derechos que una persona percibe a causa de la muerte de otra persona. Se refiere a la suma del valor real de todos aquellos bienes y derechos que constituyen la herencia. No obstante, a esta suma se le incluye siempre el ajuar doméstico de la herencia.