Divorcio / Separación


La diferencia principal entre la separación y el divorcio es que la separación no rompe el vínculo matrimonial, tan sólo lo deja en suspenso, por lo que no se puede contraer matrimonio con una tercera persona; mientras el divorcio, que rompe el vínculo matrimonial, permite contraer nuevamente con una tercera persona o la misma.
 
¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?
Sí, no falta ni consentimiento, ni alegar causa. La simple voluntad de uno de los cónyuges es suficiente para tramitar el divorcio.
 
¿Cómo tramitar un proceso de separación o divorcio?
Hay dos tipos de procedimientos:
 
Procedimiento de Mutuo Acuerdo
Es aquel procedimiento por el que los mismos cónyuges junto con la intervención y asesoramiento de su / s letrado / s, especializados en materia de familia, llegan a un acuerdo.
 
Procedimiento Contencioso
En el supuesto de que las partes no llegaran a un acuerdo se procederá a la vía contenciosa. El Juzgado competente, previo análisis de las peticiones efectuadas por los cónyuges, dictará sentencia fijando los efectos derivados de la separación o divorcio.
 
¿Qué medidas se deben adoptar en el proceso de separación y / o divorcio?
Las sentencias además de acordar la separación o el divorcio de los cónyuges, recogerán una serie de medidas, dependiendo de la situación personal del matrimonio.

Patria Potestad de los hijos menores
Guarda y Custodia de los hijos menores.
Régimen de visitas y comunicaciones del progenitor no custodio en relación con los hijos  menores.
Uso de la vivienda familiar.
Pensión de alimentos a favor de los hijos comunes.
Prestación compensatoria.
Compensación por razón de trabajo.
Liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.


 

Extinción de la pensión de alimentos una vez finalizados los estudios universitarios

Todo progenitor y progenitora está obligado a satisfacer a su hijo o hija lo indispensable para su mantenimiento, incluyendo en este caso la vivienda, alimentos, vestido y asistencia médica; así como también su formación, cuando el hijo/a sea menor de edad y, una vez alcanzada la mayoría de edad, la continuación de la misma en caso de no haber terminado antes por una causa no imputable al mismo.  
 
Cuando se da una separación o divorcio entre los padres/madres se obliga a establecer a través del convenio regulador una cuantía de dinero en concepto de la pensión de alimentos respecto la cual están obligados a sufragar por el hijo/a en cuestión.
 

¿Puedo instar demanda de desahucio contra mi hijo/a por vivir en mi casa?

Si bien mucha gente no lo cree, la respuesta es SÍ. La Audiencia Provincial de Huelva sentó jurisprudencia el año 2019 después que un padre instará recurso contra la sentencia de primera instancia que imposibilitaba “echar” fuera de casa a su hijo/a. 

La Sentencia de los magistrados de Huelva, en primer lugar, sienta las bases para poder instar el procedimiento de desahucio contra ocupas, enumerando: 

La universidad privada en la pensión de alimentos

La pensión de alimentos que se fija cuando se produce un divorcio a favor de los hijos / as en caso de haberlas, se interesa por cubrir todos los gastos indispensables para sostenimiento, habitación, vestido y asistencia médica; comprendiendo también la educación. Los gastos se abonarán de forma fija, en el caso de aquellas anomanades "ordinarias", o de forma puntual, para el caso de que formen parte de los gastos "extraordinarias".
 

Acuerdo de los juzgados de familia desde el 15 de mayo de 2020

Los Juzgados de Familia se han reunido el pasado 15 de mayo de 2020 y han emitido nuevo acuerdo de unificación de criterios con motivo del Real Decreto Ley de 28 de abril de 2020, y han acordado nuevas medidas respecto la recuperación de aquellas estancias perdidas con el menor a causa de la situación de alarma, así como también el reajuste de las pensiones de alimentos en aquellos casos en que la situación económica de los progenitores haya mermado a causa del COVID-19. 

Procedimiento exprés en Derecho de Familia

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia prevé un procedimiento especial y sumario en materia de familia durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.

Este procedimiento expré en Derecho de Familia será únicamente para pretensiones relacionadas con:

Acuerdo entre la pareja o cónyuges para el caso de futura ruptura (Capitulaciones Matrimoniales)

Los pactos en previsión de ruptura son, como su nombre ya indica, negocios jurídicos que pueden hacer las parejas para regular de manera anticipada aspectos personales y/o patrimoniales para el caso de unas eventual y futura separación o divorcio. 

Para las parejas puede ser un acuerdo “incómodo” de confeccionar; no obstante, estos pactos pueden evitar muchos problemas en el futuro. Uno de sus principales ventajas es que, todo aquello que sí o sí se tendrá que regular en caso de separación/divorcio, se acuerda en un ambiente amistoso y con más voluntad para llegar a buenos acuerdos, lo cual en muchas ocasiones es difícil de conseguir si la pareja está en proceso de separación. 

¿Qué pueden prever? 

Mediación en tiempos de COVID

El Departamento de Justicia ha puesto en marcha el programa Mediación: Diálogo y acuerdo ante el COVID.

La mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos. Lo que se pretende es trabajar con el otro y no contra el otro, intentando que los partes lleguen a un acuerdo voluntario que ponga fin a su discusión, con ayuda de una tercera persona imparcial, es decir un mediador.